viernes, 30 de noviembre de 2018

PROCESOS ARBITRALES

LOS ARBITROS Y SECRETARIOS.

Son particulares son envestidos transitoriamente de la función publica de administrar justicia por lo tanto son responsables penal disciplinaria y civilmente, deben ser colombianos , no haber sido condenados a pena privativa de la libertar, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos, deben cumplir como mínimo con las misma calidades y requisitos exigidos para ser magistrado de un tribunal superior y deben reunir las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje, ningunead arbitro y secretario podrá desempeñar simultáneamente en mas de cinco tribunales arbitrales en donde intervenga una entidad publica.

 Sos secretarios ejercen funciones publica y auxiliar la labor del respectivo panel arbitral también están expuestos a responsabilidad, penal, disciplinaria y civil. los secretarios serán designados por los árbitros y deben ser abogados titulados y escritos, no podrán ser cónyuges ni tener relación de subordinación o dependencia de parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o civil con ninguno de los árbitros.

DEMANDA INICIACION E INTEGRACION DEL TRAMITE ARBITRAL Y DESIGANCION DE LOS ARBITROS EN ARBITRAJE INSTITUCUONAL.

La demanda con que se promueva el proceso debe reunir los requisitos del código general del proceso a ella debe acompañarse el pacto arbitral y debe dirigirse al centro de arbitraje que las partes hayan acordado, el demandante debe cancelar las expensas de cada centro de arbitraje cobra por recibir la demanda y adelantar el tramite subsiguiente hasta la instalación del tribunal arbitral, esta cantidad que se cancela antes de iniciar es diferente de los gastos que deben remunerarse al centro de arbitraje con posterioridad a la instalación del arbitraje, si las partes no indican el centro de arbitraje la demanda debe dirigirse a uno del lugar del domicilio de la parte demandada y si esta estuviere integrada por varias personas con diferentes domicilios podrá incorporarse la demanda en cualquiera los de centro de estos lugares. Si el centro que reciba la demanda no es competente se remitirá la demanda al centro de arbitraje que considere que lo es.

Cuando la demanda involucra una entidad publica el centro de arbitraje que lo haya recibido debe comunicar tal circunstancia a la agencia nacional de defensa jurídica del estado. presentada la demanda en director del centro de arbitraje procederá a la integración del tribunal arbitral siguiendo lo que al respecto hayan acordado las partes , para la integración del tribunal arbitral, se procederá de la siguiente manera:

a)si al momento de presentar la demanda las partes han designado árbitros pero no hay constancia de que hayan aceptado el director los citara para que en el termino de 5 días manifiesten si aceptan la designación de no recibirse respuesta se tomara como declinación del nombramiento.

b) si las partes no han nombrado árbitros el director requerirá a las partes para que en el termino de 5 días hagan la desigancion.

c) cuando en el pacto arbitral las partes hayan delegado la designación total, esta se realizara por medio de un sorteo que debe realizarse dentro de los 5 dias siguientes a la formulación de la solicitud.

d) si no es posible que las partes nombren los árbitros el juez civil del circuito del lugar designara, sin ningún tramite y por sorteo a los árbitros.

e) si durante el proceso se suscita la necesidad de designar reemplazo a algún arbitro se procederá de la misma manera como si hubiese nombrado al arbitro que deba ser sustituido.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS ARBITROS, SECRETARIOS Y MAGISTRADOS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION.

Los árbitros y secretarios deben declararse impedidos por la mismas aculases de impedimento y recusación previstas para los jueces en el cgp art 141. La procuraduría general de la nación concepto que no puede ser arbitro quien este incrusto en algunas d ellas inhabilidades para ejercer cargos públicos por la misma razón quienes hayan sido condenados penalmente por delitos que afecten el patrimonio del estado tampoco podrán desempeñarse como árbitros, los árbitros nombrados por el juez o un tercero podrán ser recusados dentro de los 5 dias siguientes al recibo de su comunicación.

Cuando los árbitros hayan sido designados de comunidad acuerdo solo podrán ser recusados por motivos surgidos posteriormente a su asignación y siempre que la recusación se formule dentro de los 5 dias siguientes a aquel en que la parte hubiese tenido conocimiento de los hechos.

PRIMERA AUDENCIA DE TRAMITE

Hecha la consignación de la suma total el tribunal citara a las partes, a la primera audiencia de tramite, abierta la audiencia, hayan o no concurrido las partes y sus apoderados el tribunal se pronunciara para decidir en el fondo la controversia planteada si el tribunal arriba la conclusión de que no es competente para conocer de ninguna de las pretensiones de la demanda inicial, se extinguirán los efectos del pacto arbitral y se devolverá a la partes la porción de gastos no utilizada y la totalidad de los honorarios, si el tribunal encuentra que si es competente total o parcialmente para conocer de las pretensiones formuladas así lo declarara mediante auto susceptible de reposición que debe interponerse y se decidirá de inmediato.

Este recurso se convierte en un requisito de procedibilidad para interponer el recurso de anulación contra laudo arbitral por las causales de inexistencia invalidez o inoponilidad del pacto arbitral, la decisión de asunción de competencia, debe adoptarse por unanimidad de los abitros pues aquel que salve el voto cesara inmediamnete en sus funciones.

DURACION Y SUSPENSION DEL PROCESO ARBITRAL

A partir de la finalización de la primera audiencia de tramite empieza a computarse el termino de duración del proceso es decir el computo del termino se inicia a partir de la finalización de esta primera audiencia y no de su iniciación el termino de duración del proceso arbitral será el fijado en el pacto arbitral y si en este caso no se hubiera señalado alguno entonces será de 6 meses este plazo se puede prorrogar cuantas veces lo deseen las partes que el total de cada prorroga exceda de 6 meses, las partes podrán suspender el proceso por comunidades acuerdo por un tiempo que no exceda de 120 dias, también se suspenderá el proceso en el caso que un arbitro se declare impedido y hasta cuando se le reemplace así mismo se suspenderá el proceso por causa de inhabilidad renuncia y reeelevo o muerte de algunos de los árbitros y hasta que se provea su reemplazo.

AUDENCIA DE ALEGATOS LAUDO ACLARACION ADICION O CORRECCION

Concluida la practica de las pruebas el tribunal señalara fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de alegatos en la que se oira a cada parte por el termino de una hora surtida las alegaciones los árbitros señalaran fecha y hora para que tenga lugar la audiencia en la que ha de proferirse el laudo, en la que se dará lectura a su parte resolutiva, el arbitro que salve o aclare el voto expresara los motivos por los cuales estuvo de acuerdo con la decisión o por los cuales quiere aclarar el sentido y alcance de su voto abierta la audiencia para proferir laudo el presidente del tribunal dispondrá que se de lectura a su parte resolutiva y para un breve resumen de la parte motiva y se entregara una copia de este a las partes, las partes pueden solicitar la aclaracion adicion o corrección de errores dentro de los 5 dias siguientes.




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